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La carta 609 para limpiar el crédito

Otra falacia diseñada para confundir a los consumidores

Comencemos diciendo que no hay una carta 609

Es una fantasía creada a partir de la subsección 609 de la Ley de Informes Crediticios Justos (FCRA).


La ley que gobierna cómo se presenta la información en un archivo de crédito al consumidor y que describe el proceso mediante el cual todos los consumidores pueden trabajar para proteger de manera proactiva su información, asegurando su precisión.


La estafa funciona así: una empresa o persona le dirá que una carta 609 le permitirá borrar todas las deudas, incluidos los préstamos estudiantiles y las quiebras. Esto se presenta en descripciones vagas y se alaba como la cura maravillosa para todas las deudas legítimas. El único problema es que en realidad no lo es. No existe una cura para todas las deudas legítimas que no sea pagarlas.


En segundo lugar, no existe el método 609. Las palabras no aparecen en ninguna parte de las leyes de la de los Informes Crediticios Justos. En ninguna parte de ninguna ley.


Es un truco de mercadeo destinado a confundir al consumidor. La subsección de la ley thr se refiere solo a preocupaciones sobre el robo de identidad. Eso es todo. Debe usarse solo si hay robo de identidad o cuentas desconocidas derivadas de cualquiera otra cosa. No se trata de problemas de archivos mixtos (cuando la información de otra persona se injerta en su informe por un simple error humano. Por lo general, ocurre cuando los nombres u otros datos personales son similares).


El problema de archivos mixtos puede parecer un robo de identidad, pero no lo es. Es un error humano en contraposición a la depravación humana.

Aún así, se ha dicho tanto sobre la carta 609 que la gente todavía lo cree. Pero el argumento del robo de identidad no se puede utilizar si no lo hay. No se puede aplicar a la declaración de deuda legítima y precisa.


La idea del 609 es una tontería. Además, sugerir que un consumidor comete un fraude es en sí mismo un fraude. Los tipos de abogados carcelarios y los fanáticos de las redes sociales confían en ello. Pero cualquiera que lo intente suele fracasar. Y las cuentas eliminadas bajo el estandarte de fraude que no se considera fraude, se vuelven a colocar de inmediato. Algunos acreedores pueden incluso entablar un litigio contra alguien que alega fraude donde no lo hubo.

Tenga cuidado aquí. La llamada carta 609 no tiene en mente su mejor interés. Y los defensores de ella, que promueven su legitimidad, no son más que estafadores sin educación.

La subsección de la ley de donde se originó la estafa:

§ 609. Divulgaciones a los consumidores [15 U.S.C. § 1681g] (a) Información archivada; fuentes; destinatarios del informe. Cada agencia de informes del consumidor deberá, previa solicitud,
y sujeto a 610 (a) (1) [§ 1681h], revelar de manera clara y precisa al consumidor:

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